Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-6017)
BOP-2022-6017 Resolución revisión de Oficio Limpiadores/as y Auxiliar Ayuda a Domicilio.
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artículo 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos
reúnan los requisitos exigidos”.
El artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, referente a los
sistemas selectivos, refiere “Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la
libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de
discriminación positiva previstas en este Estatuto”.
Con fecha 7 de octubre de 2022, se presenta recurso de reposición ante este Ayuntamiento por
parte de una aspirante al proceso selectivo de una convocatoria con bases análogas en lo
referente a los criterios empleados para la valoración de la experiencia profesional,
manifestando en su escrito que “dichas bases conculcan el principio de igualdad y el de libre
concurrencia, a la vista de la redacción del baremo que puntúa la experiencia profesional”.
Se solicita por parte de este Ayuntamiento petición de informe a la Diputación Provincial de
Cáceres, para resolver el recurso de reposición citado y, con fecha 25 de octubre de 2022, se
emite informe por el Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Municipios de la Diputación
Provincial de Cáceres, a petición de la Alcaldía – Presidencia, emitiendo las siguientes
conclusiones:
“[...] Procede estimar parcialmente el recurso de reposición, y en concreto la segunda alegación
relativa a que el contenido de las bases en materia de baremo de valoración de la experiencia
profesional afecta al principio de igualdad y al de libre concurrencia, al favorecer en demasía a
quienes prestan sus servicios en la administración convocante, lo cual resulta contrario a
derecho, dado que el proceso de estabilización ni formal ni materialmente puede suponer la
imposibilidad real de que personas distintas de quienes vengan ocupando los puestos se
presenten a las mismas y, en caso de tener la puntuación necesaria, puedan obtener la plaza
[…]”.
CUARTO. Notificar a los/as interesados/as la presente Resolución, haciendo constar que, el
presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe interponer, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos
meses a partir de la recepción de su comunicación, recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Cáceres, todo ello sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro que se estime oportuno.
QUINTO. Dese cuenta al Pleno, en la primera sesión ordinaria que se celebre, a los efectos
procedentes.
CVE:
BOP-2022-6017
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de diciembre de 2022
N.º 0240
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