Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-6010)
BOP-2022-6010 Normas Reguladoras de la convocatoria de ayudas "Diputación Integra VI 2023", para la creación de empleo para personas con discapacidad.
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de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024.
Podrá optarse por prorrogar los contratos ya existentes del período anterior o realizar nuevas
contrataciones, teniendo en cuenta que la subvención sólo podrá aplicarse a doce meses de
contratación como máximo.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los correspondientes pagos
podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
Prórroga del plazo de ejecución: No podrá solicitarse prórroga del plazo de ejecución.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo máximo de justificación será el 30 de noviembre de 2024.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar prórroga del plazo de justificación que, en cualquier
caso, será máximo de un mes, esto es hasta el 31 de diciembre de 2024, y siempre que tanto
la solicitud de prórroga como la decisión sobre la ampliación, se produzca, en todo caso, antes
del vencimiento del plazo anteriormente mencionado.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las
ayudas, mediante causas objetivas que deberá motivar.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello,
si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen errores
subsanables, se requerirá al/a interesado/a que proceda a corregirlos concediéndole un plazo
de 10 días hábiles. La presentación de la subsanación se hará a través de la sede electrónica
mediante aportación de la documentación indicada y siguiendo las indicaciones pertinentes que
la entidad beneficiaria reciba del órgano gestor. En caso de no resolver adecuadamente la
subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación según lo dispuesto en la Cláusula
Décima y demás normativa de aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación Provincial
de Cáceres requerirá a la entidad beneficiaria para que le presente en un plazo improrrogable
de 15 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de
Subvenciones (Real Decreto 88712006, del 21 de julio), sin perjuicio de aplicar las sanciones
que estén establecidas para este tipo de incumplimientos.
La falta de justificación en los citados plazos conllevará la pérdida al derecho a la subvención,
dando lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la subvención, conforme a la establecido
CVE:
BOP-2022-6010
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de diciembre de 2022
N.º 0240
Pág. 26414
Podrá optarse por prorrogar los contratos ya existentes del período anterior o realizar nuevas
contrataciones, teniendo en cuenta que la subvención sólo podrá aplicarse a doce meses de
contratación como máximo.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los correspondientes pagos
podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
Prórroga del plazo de ejecución: No podrá solicitarse prórroga del plazo de ejecución.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo máximo de justificación será el 30 de noviembre de 2024.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar prórroga del plazo de justificación que, en cualquier
caso, será máximo de un mes, esto es hasta el 31 de diciembre de 2024, y siempre que tanto
la solicitud de prórroga como la decisión sobre la ampliación, se produzca, en todo caso, antes
del vencimiento del plazo anteriormente mencionado.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las
ayudas, mediante causas objetivas que deberá motivar.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello,
si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen errores
subsanables, se requerirá al/a interesado/a que proceda a corregirlos concediéndole un plazo
de 10 días hábiles. La presentación de la subsanación se hará a través de la sede electrónica
mediante aportación de la documentación indicada y siguiendo las indicaciones pertinentes que
la entidad beneficiaria reciba del órgano gestor. En caso de no resolver adecuadamente la
subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación según lo dispuesto en la Cláusula
Décima y demás normativa de aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación Provincial
de Cáceres requerirá a la entidad beneficiaria para que le presente en un plazo improrrogable
de 15 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de
Subvenciones (Real Decreto 88712006, del 21 de julio), sin perjuicio de aplicar las sanciones
que estén establecidas para este tipo de incumplimientos.
La falta de justificación en los citados plazos conllevará la pérdida al derecho a la subvención,
dando lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la subvención, conforme a la establecido
CVE:
BOP-2022-6010
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de diciembre de 2022
N.º 0240
Pág. 26414