Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-6010)
BOP-2022-6010 Normas Reguladoras de la convocatoria de ayudas "Diputación Integra VI 2023", para la creación de empleo para personas con discapacidad.
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2. Realizar el objeto de la subvención, en los términos que figuren en la resolución de
concesión.
3. Facilitar el seguimiento de la ejecución de la actividad a la Diputación, que podrá
inspeccionar y recabar la información que corresponda (bien por sí misma o a través de
entidades acreditadas), con el fin de asegurarse del cumplimiento del fin al cual se destina la
subvención.
4. Antes de la concesión de la subvención y, en su caso, con carácter previo al abono de la
cantidad estipulada, la entidad solicitante deberá presentar la correspondiente solicitud en sede
telemática, así como los documentos que se requieran al efecto.
5. La Entidad Local queda expresamente sometida al control financiero fijado en la Ley
38/2003, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Reglamento que desarrolla
dicha Ley, y a la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación.
6. La Entidad Local deberá disponer de un sistema general contable adecuado a la legislación
vigente, así como de los documentos, libros, registros y programas informáticos que faciliten y
garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7. Las ayudas concedidas a través de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas
que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención, en ningún
caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En base a lo anterior y, sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, la
Entidad Local queda obligada a comunicar a la Diputación la obtención de otras subvenciones
o ayudas que financien la actividad objeto de esta convocatoria, tan pronto como se conozca, y
en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación.
NOVENA. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES, JUSTIFICACIÓN Y PLAZOS.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
Las Entidades locales destinarán la subvención a financiar los costes salariales de las
personas contratadas, de acuerdo con las prescripciones establecidas en las presentes normas
y en la resolución de concesión.
Serán gastos subvencionables:
CVE:
BOP-2022-6010
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de diciembre de 2022
N.º 0240
Pág. 26411
concesión.
3. Facilitar el seguimiento de la ejecución de la actividad a la Diputación, que podrá
inspeccionar y recabar la información que corresponda (bien por sí misma o a través de
entidades acreditadas), con el fin de asegurarse del cumplimiento del fin al cual se destina la
subvención.
4. Antes de la concesión de la subvención y, en su caso, con carácter previo al abono de la
cantidad estipulada, la entidad solicitante deberá presentar la correspondiente solicitud en sede
telemática, así como los documentos que se requieran al efecto.
5. La Entidad Local queda expresamente sometida al control financiero fijado en la Ley
38/2003, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Reglamento que desarrolla
dicha Ley, y a la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación.
6. La Entidad Local deberá disponer de un sistema general contable adecuado a la legislación
vigente, así como de los documentos, libros, registros y programas informáticos que faciliten y
garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7. Las ayudas concedidas a través de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas
que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención, en ningún
caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En base a lo anterior y, sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, la
Entidad Local queda obligada a comunicar a la Diputación la obtención de otras subvenciones
o ayudas que financien la actividad objeto de esta convocatoria, tan pronto como se conozca, y
en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación.
NOVENA. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES, JUSTIFICACIÓN Y PLAZOS.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
Las Entidades locales destinarán la subvención a financiar los costes salariales de las
personas contratadas, de acuerdo con las prescripciones establecidas en las presentes normas
y en la resolución de concesión.
Serán gastos subvencionables:
CVE:
BOP-2022-6010
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de diciembre de 2022
N.º 0240
Pág. 26411