Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-6010)
BOP-2022-6010 Normas Reguladoras de la convocatoria de ayudas "Diputación Integra VI 2023", para la creación de empleo para personas con discapacidad.
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SEXTA. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE ENTIDAD LOCAL BENEFICIARÍA.
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS.
Las Entidades Locales que hayan enviado su manifestación de interés y que cumplan con los
requisitos que marca la normativa de aplicación adquieren, a partir del momento de aprobación
de las presentes Normas, la condición de posibles entidades beneficiarias a todos los efectos.
Adquirirán la condición de beneficiarias tras la formalización de su solicitud de subvención y la
aprobación de concesión de la misma por parte de la Diputación de Cáceres.
SÉPTIMA. SISTEMA DE TRAMITACIÓN.
La presente convocatoria se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica de la
Diputación Provincial de Cáceres en la dirección:
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/lnit.do.
Las entidades interesadas deberán identificarse electrónicamente de forma segura en dicha
sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres, con alguno de los medios de
identificación facilitados en la misma, y acceder a la solicitud que deberán cumplimentar.
No se admitirán las solicitudes presentadas por cualquier otro medio.
El plazo de solicitudes será de dos meses desde la publicación del extracto de las presentes
Normas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
La Diputación Provincial de Cáceres, asimismo, realizará todos sus trámites telemáticamente, a
través de la sede electrónica, salvo que por circunstancias excepcionales y motivadas tenga
que recurrir a otros procedimientos sustitutivos, con las debidas garantías para todas las
partes.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.
Las Entidades Locales beneficiarias se comprometen a desarrollar las actividades necesarias
para la ejecución plena de la actividad subvencionada, y además, deberán:
1. Incluir en el tablón de anuncios, y/o, en su caso, en la página web de los municipios y
entidades locales menores, la divulgación de la presente subvención a través de un anuncio en
el que aparezca el logotipo de la Diputación, el gasto objeto de la ayuda y su importe total,
manteniendo esta acción publicitaria desde la fecha de la notificación de la resolución
presidencial de concesión hasta la finalización del periodo de justificación.
CVE:
BOP-2022-6010
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de diciembre de 2022
N.º 0240
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