Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-6010)
BOP-2022-6010 Normas Reguladoras de la convocatoria de ayudas "Diputación Integra VI 2023", para la creación de empleo para personas con discapacidad.
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subvencionado.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el proyecto subvencionado se
ejecute en un porcentaje inferior al 50 %.
Los criterios para graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con
motivo del otorgamiento de la subvención, serán los siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional
a los objetivos no cumplidos, en los términos establecidos en la convocatoria.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la
financiación. Porcentaje a reintegrar: 20% en el caso de que se mantenga el
incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
f) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Proporcional a la parte no justificada
adecuadamente o al retraso en su presentación.
g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Proporcional a las condiciones no cumplidas, en los términos establecidos en la
convocatoria.
DECIMOTERCERA. RÉGIMEN JURÍDICO. INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN.
RÉGIMEN JURÍDICO.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006
de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, con carácter
supletorio a lo dispuesto en estas Normas.
- Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres.
- Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación de Cáceres para el 2022.
CVE:
BOP-2022-6010
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de diciembre de 2022
N.º 0240
Pág. 26417
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el proyecto subvencionado se
ejecute en un porcentaje inferior al 50 %.
Los criterios para graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con
motivo del otorgamiento de la subvención, serán los siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional
a los objetivos no cumplidos, en los términos establecidos en la convocatoria.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la
financiación. Porcentaje a reintegrar: 20% en el caso de que se mantenga el
incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
f) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Proporcional a la parte no justificada
adecuadamente o al retraso en su presentación.
g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Proporcional a las condiciones no cumplidas, en los términos establecidos en la
convocatoria.
DECIMOTERCERA. RÉGIMEN JURÍDICO. INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN.
RÉGIMEN JURÍDICO.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006
de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, con carácter
supletorio a lo dispuesto en estas Normas.
- Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres.
- Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación de Cáceres para el 2022.
CVE:
BOP-2022-6010
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de diciembre de 2022
N.º 0240
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