Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-6010)
BOP-2022-6010 Normas Reguladoras de la convocatoria de ayudas "Diputación Integra VI 2023", para la creación de empleo para personas con discapacidad.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la
cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres ES68 2103 7412 2600 3000 4395. Esta opción
voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y
recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo ello con la
exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el interés legal
del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado establezca otro diferente.
RÉGIMEN SANCIONADOR.
De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el
régimen jurídico de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones es
el establecido en el Título IV de la LGS y su reglamento.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones
previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de
Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en cualquiera otros Diputados o Diputadas.
Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente
para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS.
Las ayudas previstas en esta convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras que, para
la misma finalidad, reciba el/a beneficiario/a procedente de otras Administraciones o entes,
públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre y cuando entre todas ellas no
superen el coste de la actuación subvencionada. Cualquier ingreso de esta naturaleza que la
entidad beneficiaria reciba, deberá comunicarlo a la Diputación Provincial de Cáceres, de
conformidad con el artículo 14 de la LGS.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES
IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN.
En caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a
reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función
de los gastos y pagos justificados y las actividades realizadas, siempre que el cumplimiento por
aquella se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada por éste
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se hay ejecutado un 50% del programa de interés general
CVE:
BOP-2022-6010
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de diciembre de 2022
N.º 0240
Pág. 26416