Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes. (BOP-2022-6009)
BOP-2022-6009 Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo en vía pública.
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Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta
Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.
Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó con exactitud la duración del
aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por
los/as interesados/as.
La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo
siguiente señalado en los epígrafes de las Tarifas. La no presentación de la baja determinará la
obligación de continuar abonando la tasa.
Artículo 7º.- Devengo de la tasa y periodo impositivo.
1. El devengo de la tasa que regula esta ordenanza se produce:
a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el
momento de solicitar la licencia correspondiente.
b) En los supuestos en que la utilización privativa o el aprovechamiento especial a los
que hace referencia el artículo 2.º de esta ordenanza no requieran licencia o
autorización, desde el momento en que se ha iniciado la utilización o el aprovechamiento
mencionado. A este efecto, se entiende que ha empezado la utilización o el
aprovechamiento en el momento en que se inicia la prestación del servicio a los/as
ciudadanos/as que lo solicitan.
c) Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial del vuelo, suelo y el
subsuelo de las vías públicas municipales se prolongue varios ejercicios, el devengo de
la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
2. El período impositivo coincide con el año natural, salvo los supuestos de inicio o cese en el
uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público municipal, casos en los que
procederá el prorrateo trimestral, conforme a las reglas siguientes:
a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente
a los trimestres que quedan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene
lugar el alta.
b) En caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponderá a los
trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina
el cese.
CVE:
BOP-2022-6009
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de diciembre de 2022
N.º 0239
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