Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes. (BOP-2022-6009)
BOP-2022-6009 Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo en vía pública.
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7. De acuerdo con lo que establece el artículo 24.º.1.c del texto refundido de la Ley reguladora
de haciendas locales, no se incluyen en el régimen de cuantificación de la tasa regulado en
este precepto la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público
municipal del municipio de Pueblonuevo de Miramontes por los servicios de telefonía móvil.
Estas tasas son compatibles con otras tasas que puedan establecerse por la prestación de
servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las empresas a que
se refiere este artículo deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el artículo
23.1.b) del R.D. Legislativo 2/2004,quedando excluida, por el pago de esta tasa, la exacción de
otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el
suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.
Artículo 6º.- Normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por ingresos brutos
derivados de la facturación.
1. Los/as obligados/as tributarios/as deben presentar a la Administración tributaria municipal,
antes del antes del 30 de abril de cada año, una declaración correspondiente al importe de los
ingresos brutos facturados correspondientes al periodo impositivo anterior al de devengo,
desagregado por conceptos, de acuerdo con la normativa reguladora de cada sector, con
indicación expresa de las cantidades excluidas y el concepto de la exclusión al que se refiere el
artículo 24.º.1.c del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y el artículo
6.º de esta ordenanza, a fin de que el Ayuntamiento pueda comprobar las cantidades
declaradas trimestralmente en el periodo de referencia y girar las liquidaciones que procedan.
2. Los/as obligados/as tributarios deben presentar declaraciones-autoliquidaciones trimestrales
que, con el carácter de provisionales y de pagos a cuenta, se realizarán en base a los ingresos
brutos facturados cada trimestre. Está declaración- autoliquidación deberá ser presentada e
ingresado el importe que corresponda, dentro de los 15 primeros días del trimestre declarado.
3. El importe a ingresar por la cuota tributaria anual, que se liquidará en el primer trimestre,
será la diferencia positiva entre la cuota tributaria y los pagos a cuenta que se hayan realizado
correspondientes al mismo periodo impositivo. Si esta diferencia fuera negativa, el exceso
satisfecho en el Ayuntamiento se compensará en el primer pago a cuenta o, si no fuera
suficiente, en los sucesivos, y, en caso de que el importe del exceso sea superior a los pagos a
cuenta previstos durante aquel año, se procederá a su devolución.
Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento
solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos de tiempo señalados en los
respectivos epígrafes.
CVE:
BOP-2022-6009
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de diciembre de 2022
N.º 0239
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