Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de San Román. (BOP-2022-6007)
BOP-2022-6007 Proceso de estabilización de empleo temporal.
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Ayuntamiento de Peraleda de San Román
Transcurrido el plazo de subsanación, en el plazo máximo de un mes, por la Alcaldía se aprobará la
lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la
provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://peraledadesanroman.sedelectronica.es]
y en el Tablón de Anuncios. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación
nominal del Tribunal.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos,
serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
SEXTA. Tribunal Calificador
1.- Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y
hombre.
2.- El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual
no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
3.- El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su
composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
4.- Composición :
Presidente . Un empleado Público designado por la Presidencia del Ayuntamiento y su
correspondiente suplente.
Vocales : Tres empleados públicos funcionarios, o personal laboral fijo, al servicio del ayuntamiento
de Peraleda de San Román o de otras administraciones públicas y otros tanto, como suplentes.
Secretario/a: El de la corporación con voz y sin voto, y su correspondiente suplente.
5. Los Tribunales de selección serán designados por Resolución de la Alcalde en la que se
concretará las personas integrantes de los Tribunales.
Deberán nombrarse tanto los/as miembros titulares como los/as suplentes, que se hará público en la
misma manera que la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
6. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23
y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la
Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad al menos, de sus
miembros.
8. Corresponderá al Tribunal de Selección la adopción de las medidas oportunas para garantizar el
correcto desarrollo del proceso selectivo así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de las presentes bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus
miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la
confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
CVE:
BOP-2022-6007
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de diciembre de 2022
N.º 0239
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