Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de San Román. (BOP-2022-6007)
BOP-2022-6007 Proceso de estabilización de empleo temporal.
16 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Peraleda de San Román
DUODÉCIMA.- Protección de datos.
12.1. Por el solo hecho de su participación en el proceso selectivo, los/as aspirantes prestan su
consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos/as sean incorporados a
los ficheros custodiados por el Ayuntamiento de Peraleda de San Román, salvo que los/as aspirantes
indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos.
12.2. El Ayuntamiento de Peraleda de San Román, como responsable del fichero mencionado,
garantizará el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así,
de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, los/as aspirantes quedarán informados/as y prestarán su
consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados.
Los/as aspirantes podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al
Ayuntamiento de Guadalupe. Secretaria.
Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el/a aspirante ha autorizado la
utilización de sus datos, estos podrá ser publicados en los medios que dictaminan las presentes
bases de convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente
DECIMOTERCERA. Incidencias
13.1. Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal Calificador y a quienes participen
en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser
impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/85, de 2 abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local y Ley 39/2015 del 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998,
de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Contra las presentes Bases las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, o bien, interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-
administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro
recurso que estimen procedente.
13..2. Los Tribunales de Selección quedarán facultados para resolver las dudas que puedan
presentarse, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-
oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
13.3. En lo no previsto en las convocatorias y bases será de aplicación el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985,
de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba
el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad
CVE:
BOP-2022-6007
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de diciembre de 2022
N.º 0239
Pág. 26392