Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2022-6002)
BOP-2022-6002 Convocatoria Cargo Juez/a de Paz Titular.
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a.
b.
8.º Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.
9.º Con las funciones de Director/a, Gerente, Administrador/a, Consejero, socio/a colectivo o
cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o
empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento, tendrán compatibilidad para el ejercicio de
las siguientes actividades:
La dedicación a la docencia o a la investigación jurídica.
El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento
jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o
menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estricto
cumplimiento de los deberes judiciales.
Sexta. Nombramiento.
Si la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia considera que las personas elegidas
por el Ayuntamiento reúnen las condiciones de capacidad y de elegibilidad exigidas por la ley,
expedirá los correspondientes nombramientos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, dando cuenta de los mismos al Consejo General del Poder Judicial y al/a Juez/a
de Primera Instancia e Instrucción de Partido, o al Decano si hubiere varios (artículo 8
Reglamento).
De conformidad con el artículo 12 del Reglamento contra los Acuerdos de nombramiento de
Jueces de Paz cabe recurso de alzada o de revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo
General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los/as Jueces de Paz tomarán posesión de su respectivo cargo dentro de los veinte días
naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la
Provincia, previo juramento o promesa ante el/a Juez de Primera Instancia e Instrucción del
partido [o Decano, si hubiere varios]. No estarán obligados/as a presentar juramento o promesa
quienes ya lo hubieren presentado con anterioridad como Jueces de Paz. La duración del
mandato se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial
de la Provincia (artículo 20 y artículo 21.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces
de Paz).
CVE:
BOP-2022-6002
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de diciembre de 2022
N.º 0239
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