Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2022-6002)
BOP-2022-6002 Convocatoria Cargo Juez/a de Paz Titular.
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•Haber participado en procesos selectivos para las carreras judicial y fiscal, así como a
los diferentes cuerpos de la Administración de Justicia. Será especialmente valorable la
tenencia de exámenes aprobados en los diferentes cuerpos.
Se valorará el empadronamiento o residencia en el municipio de Jaraiz de la Vera ya que el
Reglamento, en su artículo 17 establece el deber de residencia en la población donde tenga su
sede el Juzgado de Paz.
Se adjuntará toda la documentación referida a méritos incluidos en el curriculum vitae.
Quinta. Incompatibilidades y prohibiciones.
El artículo 23 del reglamento número 3/1995, de 7 de junio y el artículo 395 de la LOPJ
establece que Los/as Jueces de Paz no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o
tener empleo al servicio de los mismos.
En relación a las incompatibilidades, el artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
establece que el cargo de Juez/a o Magistrado/a es incompatible:
1 º Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.
2.º Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades
Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de
ellos.
3.º Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes
Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera
entidades, organismo o empresas dependientes de unos u otras.
4.º Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden
jurisdiccional.
5.º Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así
como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones
derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
6.º Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.
7.º Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.
CVE:
BOP-2022-6002
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de diciembre de 2022
N.º 0239
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