Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2022-5993)
BOP-2022-5993 Bases generales de los procesos selectivos que convoca el Ayuntamiento de Casatejada en el marco de los procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021 para la reducción de la temporalidad.
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Ayuntamiento de Casatejada
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el
plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la
representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos
celebrados.
NOVENA. Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo
Se constituirá una Bolsa de Trabajo formada por los/as aspirantes, ordenados según la puntuación
obtenida.
El procedimiento de constitución se llevara a cavo conforme a lo establecido en el Título III del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.
La bolsa debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la sede
electrónica municipal.
DÉCIMA. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones
contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
UNDÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los
interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante
la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio
correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre; la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Publica de Extremadura; la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con
carácter supletorio y con carácter orientativo la Resolución de la Secretaría de Estado de Función
Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización
derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
Ayuntamiento de Casatejada
Plza. España, 1, Casatejada. 10520 (Cáceres). Tfno. 927547002. Fax: 927547424
CVE:
BOP-2022-5993
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de diciembre de 2022
N.º 0239
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