Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte. (BOP-2022-5986)
BOP-2022-5986 Aprobación definitiva Reglamento régimen interior del cementerio.
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Ayuntamiento de ALDEHUELA DEL JERTE (Cáceres)
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no obstante, realizarse libremente cuando las imágenes sean necesarias para el
cumplimiento de los planes de la administración o se realicen con ocasión de actos
sociales o acontecimientos similares.
f) Las obras e inscripciones funerarias deberán estar en consonancia con el
respeto debido al recinto y a las condiciones estéticas que pudiera determinar el
Ayuntamiento.
Artículo 5.-
La asignación de las unidades de enterramiento a que se refiere el artículo 3
anterior incluirá, en todo caso, un habitáculo o lugar debidamente acondicionado
para el depósito de cadáveres y/o restos durante el período establecido en el
correspondiente título de derecho funerario, y de conformidad con las
características y modalidades establecidas en el presente Reglamento y en el de
Policía Sanitaria y Mortuoria. Las unidades de enterramiento podrán adoptar, según
las disponibilidades existentes y las demandas de los usuarios, las siguientes
modalidades:
- Nicho. Unidad de enterramiento construida en edificaciones al efecto sobre
la rasante del terreno, que podrán albergar exclusivamente cadáveres o sus propios
restos hasta la finalización del periodo de concesión.
- Columbarios: Conjunto de nichos destinados a alojar los recipientes o
urnas depositarios de las cenizas procedentes de la cremación de cadáveres o
restos cadavéricos.
Artículo 6.-
El Ayuntamiento garantizará, mediante una adecuada planificación, la
existencia de espacios de inhumación suficientes para satisfacer la demanda de los
usuarios, con un mínimo de 5 libres, y confeccionará como instrumentos de
planeamiento y control de actividades y servicios, un Registro de los siguientes
servicios o prestaciones:
a) Registro de nichos.
b) Registro de columbarios
A han de lograr una correcta identificación de las unidades de enterramiento
el Ayuntamiento nominará y rotulará los módulos en que aquéllas se agrupen
Artículo 7.-
Los Ministros o representantes de las distintas confesiones religiosas o de
entidades legalmente reconocidas podrán disponer, previa autorización del
Ayuntamiento lo que crean más conveniente para la celebración de los entierros, de
acuerdo con las normas aplicables a cada uno de los casos y dentro del respeto
debido a los difuntos.
CVE:
BOP-2022-5986
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de diciembre de 2022
N.º 0239
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