Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte. (BOP-2022-5986)
BOP-2022-5986 Aprobación definitiva Reglamento régimen interior del cementerio.
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Ayuntamiento de ALDEHUELA DEL JERTE (Cáceres)
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- El otorgamiento de las concesiones de unidades de enterramiento y el
reconocimiento de los derechos funerarios de cualquier clase.
- Conceder autorización para ocupar las cámaras y salas de velatorio, si se
implantasen, así como el horno crematorio.
- La percepción de los derechos y tasas que se establezcan legalmente.
- El cumplimiento de las medidas sanitarias e higiénicas dictadas o que se
dicten en el futuro.
b) En particular:
- La asignación de sepulturas, nichos, panteones y mausoleos, mediante la
expedición del correspondiente título de derecho funerario.
- La conservación y limpieza general de los cementerios.
Todas estas facultades, o parte de ellas, podrán ser ejercidas por el
Ayuntamiento mediante gestión indirecta, tras preceptivo acuerdo plenario. En el
expediente de concesión deberá especiarse detalladamente el alcance de las
funciones y de los servicios que se gestionarán de esa manera, y de aquellas otras
funciones y servicios que, en su caso, se reserva el Ayuntamiento para gestionar
directamente.
Artículo 4.-
El Ayuntamiento velará por el mantenimiento del orden en los recintos, así
como por la exigencia del respeto adecuado a su función, mediante el cumplimiento
de las siguientes normas:
a) El recinto del cementerio estará abierto al público según determine el
órgano competente del Ayuntamiento. El horario se hará público para general
conocimiento.
b) Los visitantes se comportarán en todo momento con el respeto adecuado
al recinto, pudiendo el Ayuntamiento, cuando tenga conocimiento por sí o por
cualquier otro medio, adoptar las medidas legales a su alcance para ordenar,
mediante los servicios de seguridad competente, el desalojo del recinto de quienes
incumplieran esta norma.
c) El Ayuntamiento asegurará la vigilancia general de los recintos, si bien no
será responsable de los robos o deterioros que pudieran tener lugar en las unidades
de enterramiento.
d) Se prohíbe la venta ambulante y la realización de cualquier propaganda
en el interior de los recintos del cementerio.
e) Con él han de preservar el derecho a la intimidad y a la propia imagen de
los usuarios, no se podrán obtener fotografías, dibujos y/o pinturas de las unidades
de enterramiento ni de las instalaciones, ni vistas generales o parciales de los
recintos, salvo autorización expresa y escrita, siempre del Ayuntamiento. Podrán,
CVE:
BOP-2022-5986
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de diciembre de 2022
N.º 0239
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