Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-5985)
BOP-2022-5985 Bases específicas por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Alcuéscar, para plazas rerivadas de proceso de estabilización de empleo temporal, en virtud de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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duración, ni los inferiores a 4 horas lectivas.
Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de
promoción interna independiente y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, congresos,
simposios, talleres y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la
obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para cumplir alguno
de los requisitos de acceso a la categoría objeto de la convocatoria. No se valorarán como
cursos, los recibidos dentro de un doctorado, máster, grado o titulación universitaria, ni el
propio título de doctorado, máster, grado o título universitario oficial.
Tampoco se valorarán aquellos que fueron impartidos y finalizados 5 años antes del último día
del plazo de presentación de solicitudes de participación en los respectivos procesos
selectivos. A estos efectos se valorarán por igual los cursos de formación de asistencia y de
aprovechamiento recibidos.
Calificación final proceso selectivo.
La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la
calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.
En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme al siguiente
orden:
(1º) Mayor puntuación obtenida por experiencia profesional en el puesto al que se opta en el
Ayuntamiento de Alcuéscar.
(2º) Mayor puntuación obtenida en la prueba de la fase de oposición.
(3º) Orden alfabético de actuación de las personas aspirantes atendiendo a la letra por la que
se determine cada año en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos de ingreso que se
convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de Extremadura.
SÉPTIMA. Legislación aplicable.
En todo aquello no contemplado en estas bases, se regirá por lo establecido en las Bases
Generales, aprobadas por Resolución de Alcaldía núm. 2.800/2.022, de fecha 12 de Diciembre
de 2.022 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres núm. 237, de fecha 14 de
Diciembre de 2.022 y sede electrónica del Ayuntamiento de Alcuéscar:
https://alcuescar.sedelectronica.es.
CVE:
BOP-2022-5985
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de diciembre de 2022
N.º 0239
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