Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-5985)
BOP-2022-5985 Bases específicas por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Alcuéscar, para plazas rerivadas de proceso de estabilización de empleo temporal, en virtud de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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Los/las aspirantes deben aportar junto con la solicitud los méritos a valorar en la fase de
concurso.
Serán objeto de valoración los siguientes méritos:
- Servicios prestados.
- Cursos de formación.
Normas generales sobre acreditación de méritos por los/las aspirantes. Los méritos se
alegarán y presentarán por los/as interesados/as de conformidad con lo dispuesto en las
presentes bases.
Los/as interesados/as se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la
exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por el/la
interesado/a. En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguno de los
aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad
manifiesta, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y
capacidad, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión
del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos/as, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas
por el/la aspirante en sus méritos.
Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que
procedan.
La acreditación de los méritos por los/las interesados/as se realizará conforme a lo previsto a
continuación:
a) Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Alcuéscar,
serán comprobados por las unidades de personal competentes, sin que sea necesaria la
presentación de documento acreditativo alguno por los/las aspirantes.
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado
del órgano competente en materia de personal de la Administración de que se trate. En dicho
certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos
servicios, el subgrupo o grupo de clasificación profesional, la titulación exigida como requisito
para el ingreso en la misma, el régimen jurídico de la vinculación (personal laboral, personal
CVE:
BOP-2022-5985
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de diciembre de 2022
N.º 0239
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