Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-5985)
BOP-2022-5985 Bases específicas por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Alcuéscar, para plazas rerivadas de proceso de estabilización de empleo temporal, en virtud de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de
riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del
mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo
demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los/las aspirantes a una
resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano
de selección, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación
de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el órgano de selección hará pública, en el tablón
de edictos del Ayuntamiento la relación de aspirantes que hayan superado dicha fase, con
indicación de la puntuación obtenida, otorgando un plazo de 5 días hábiles para solicitar la
revisión, en estos casos la notificación de la revisión abrirá el plazo de recurso de alzada.
Dicha publicación se efectuará en el plazo máximo de un mes, que podrá ser prorrogado, por
una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada. Asimismo, se harán
públicas, en el plazo máximo de 5 días hábiles, desde la realización del ejercicio, las plantillas
correctoras.
De conformidad con el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, cada una de las
partes de las que se compone el ejercicio de la fase de oposición no son eliminatorias, no
siendo necesario obtener una puntuación mínima en ninguna de ellas.
La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las
puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.
La calificación final del ejercicio vendrá determinada por la suma de las calificaciones parciales
de la parte teórica y de la parte práctica. El órgano de selección de cada proceso selectivo
queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigible, garantizando en todo caso, la
idoneidad de los/las aspirantes seleccionados/as.
Fase de concurso. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en
cuenta para superar el ejercicio de la fase oposición.
De conformidad con el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el sistema de selección será el de
concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la
puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo,
escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación colectiva
establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
CVE:
BOP-2022-5985
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de diciembre de 2022
N.º 0239
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