Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5981)
BOP-2022-5981 Convocatoria para la provisión de tres plazas de Técnico de Dinamización y Gestión de Proyectos. Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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AREA DE PERSONAL, FORMACION Y SEPEI
tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
5.4. Durante el desarrollo de la prueba selectiva, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el
buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal podrá requerir a los
aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos
en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión
del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su
solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo
del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes
carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la
categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes,
el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para
resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado/a, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano
competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo. Los
Tribunales podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo
fraudulento durante la realización del ejercicio.
5.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y
sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de
la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los
plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los
manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por el Área de Personal con el objeto de
homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración Provincial o su OA, aunque ésta, en
su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las
irregularidades.
CVE:
BOP-2022-5981
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de diciembre de 2022
N.º 0239
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