Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5974)
BOP-2022-5974 Convocatoria para la provisión de una plaza de Técnico/a de Grado Medio. Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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AREA DE PERSONAL, FORMACION Y SEPEI
que los/as aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales
efectos.
12.2. La Excma. Diputación Provincial de Cáceres, como responsable del fichero mencionado,
garantizará el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así,
de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, los aspirantes quedarán informados y prestarán su consentimiento
para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados. El/la opositor/a podrá ejercitar
respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Área de Recursos Humanos
de esta Institución Provincial o del Organismo Autónomo correspondiente. Asimismo, a efectos de
gestión del proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos,
estos podrá ser publicados en los medios que dictaminan las presentes bases de convocatoria, con la
única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DECIMOTERCERA.-Incidencias.
13.1. Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
13.2. Los Tribunales de Selección quedarán facultados para resolver las dudas que puedan
presentarse, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-
oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
13.3. Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de
Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y
los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado; y demás normas concordantes de general aplicación.
TEMARIO DE TÉCNICOS DE GRADO MEDIO
CVE:
BOP-2022-5974
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de diciembre de 2022
N.º 0239
Pág. 26063
que los/as aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales
efectos.
12.2. La Excma. Diputación Provincial de Cáceres, como responsable del fichero mencionado,
garantizará el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así,
de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, los aspirantes quedarán informados y prestarán su consentimiento
para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados. El/la opositor/a podrá ejercitar
respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Área de Recursos Humanos
de esta Institución Provincial o del Organismo Autónomo correspondiente. Asimismo, a efectos de
gestión del proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos,
estos podrá ser publicados en los medios que dictaminan las presentes bases de convocatoria, con la
única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DECIMOTERCERA.-Incidencias.
13.1. Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
13.2. Los Tribunales de Selección quedarán facultados para resolver las dudas que puedan
presentarse, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-
oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
13.3. Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de
Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y
los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado; y demás normas concordantes de general aplicación.
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