Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5974)
BOP-2022-5974 Convocatoria para la provisión de una plaza de Técnico/a de Grado Medio. Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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9.4. El Tribunal no podrá declarar que han superado la prueba selectiva un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la
cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando
de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o
por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los
aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del
Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible
nombramiento como funcionarios de carrera.
9.5. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos que hubieran superado el proceso
selectivo dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para que acrediten en los términos indicados
en la convocatoria que cumplen los requisitos exigidos, y serán nombrados funcionarios de carrera
mediante Resolución del órgano competente, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres», con indicación del destino adjudicado.
La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se
efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, excepto lo previsto
en el artículo 11 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas
con discapacidad al empleo público de las Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas
favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación
directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses
generales del Estado y de las Administraciones Públicas, quedarán reservados a los aspirantes de
nacionalidad española, de conformidad con el artículo 57.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
DÉCIMA.- Presentación de documentación.
10.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera
pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as en el Boletín Oficial de la Provincia, los/as
aspirantes propuestos/as aportarán los documentos que a continuación se relacionan:
A) Original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
B) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o
sus descendientes o los descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países
miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del
español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado
de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está
a su cargo.
C) Original del título exigido en las presentes Bases, o certificación académica que acredite haber
realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso
CVE:
BOP-2022-5974
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de diciembre de 2022
N.º 0239
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