Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5970)
BOP-2022-5970 Convocatoria para la provisión de una plaza de Profesor/a de Bellas Artes (especialidad Grabado). Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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AREA DE PERSONAL, FORMACION Y SEPEI
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Presidencia de la Diputación y su
correspondiente suplente.
Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado por el órgano competente en Administración Local de la
Junta de Extremadura, y su correspondiente suplente.
Dos empleados/as públicos/as, de la Corporaciónde similar Área funcional y sus
correspondientes suplentes.
Secretario/a:
Un/a empleado/a público/a, que tendrá voz y voto, y su correspondiente suplente.
Se formará un Tribunal de Selección por cada grupo o subgrupo de titulación en los que se
encuadren las plazas convocadas, siendo designados por Resolución Presidencial de la Diputación
Provincial de Cáceres o del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, en las que se
concretará las personas integrantes de los Tribunales.
Los Tribunales de Selección serán designados por Por Resolución Presidencial de la
Diputación Provincial de Cáceres en la que se concretará las personas integrantes del Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado
en los últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados públicos de la
Diputación Provincial de Cáceres o de sus Organismos Autónomos, se podrá acudir a empleados
públicos de otras Administraciones Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida
para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo. Asimismo,
los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios o personal laboral fijo
pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades del personal
docente, investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada
CVE:
BOP-2022-5970
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de diciembre de 2022
N.º 0239
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