Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5970)
BOP-2022-5970 Convocatoria para la provisión de una plaza de Profesor/a de Bellas Artes (especialidad Grabado). Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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AREA DE PERSONAL, FORMACION Y SEPEI
Los derechos de exámen se abonarán a tráves de la pasarela de pago a la que se accede
automáticamente una vez completada la solicitud de inscripción, previa a la firma electrónica.
También podrán abonarse mediante transferencia bancaria acompañando a la instancia el
resguardo que justifique haber satisfecho en la entidad UNICAJA BANCO ES68 2103 7412 2600
3000 4395 la cantidad de 15 € en concepto de derechos de examen (BOP n.º 194, de 8-10-2014),
donde deberá indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde, excepto en lo referido a las
causas de excención de las tasas de los apartados siguientes.
Esta cantidad que únicamente será devuelta, previa entrega del correspondiente impreso de
“Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, si no resulta admitido a examen por falta de los
requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
3.3.1. Exención de la tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para el
disfrute de la exención deberán acreditar que reúnen la condición legal de personas con
discapacidad, mediante la presentación de certificado expedido por el órgano competente del
Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
3.3.2 Bonificación de la tasa:
Gozarán de una bonificación del 75 por 100 los/as aspirantes que figuren como desempleados/as
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha del anuncio de las convocatorias en el
B.O.E, para lo cual deberán presentar tarjeta de demanda de empleo u otro documento de los
servicios públicos de empleo debidamente sellada/o y firmada/o o bien informe de periodo
ininterrumpido inscrito en situación de desempleo por el que acrediten tal condición.
3.3.3. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de
presentación de solicitudes, quedando excluidos de forma definitiva en caso contrario.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el
proceso selectivo.
CUARTA. Admisión de los/as aspirantes.
4.1. Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base correspondiente,
referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. El cumplimiento de estos
CVE:
BOP-2022-5970
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de diciembre de 2022
N.º 0239
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