Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5970)
BOP-2022-5970 Convocatoria para la provisión de una plaza de Profesor/a de Bellas Artes (especialidad Grabado). Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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AREA DE PERSONAL, FORMACION Y SEPEI
Este proceso de estabilizacion no generará bolsa de trabajo temporal. No obstante lo anterior,
si los/as aspirantes que desempeñan los puestos correspondientes a las plazas convocadas no
superaran el proceso de selección se integrarán en la bolsa de trabajo de la misma categoría en la
Diputación Provincial de Cáceres, en la forma y condiciones que se acuerde en la Comisión Paritaria
de seguimiento e interpretación del Reglamento que regula las bolsas de trabajo en la Diputación
Provincial de Cáceres y sus Organismos Autónomos.
DUODÉCIMA.- Protección de datos.
12.1. Por el solo hecho de su participación en el proceso selectivo, los/as aspirantes prestan su
consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos/as sean incorporados al
fichero automatizado «Pruebas Selectivas y Bolsas de Trabajo» (descrito en la Resolución de
28/05/2007, publicada en el BOP nº 110 de 8 de junio de 2007), una de cuyas finalidades es la gestión
de los procesos de selección de los/as candidatos/as que pretendan acceder a plazas vacantes, salvo
que los/as aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales
efectos.
12.2. La Excma. Diputación Provincial de Cáceres, como responsable del fichero mencionado,
garantizará el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así,
de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, los aspirantes quedarán informados y prestarán su consentimiento
para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados. El/la opositor/a podrá ejercitar
respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Área de Recursos Humanos
de esta Institución Provincial o del Organismo Autónomo correspondiente. Asimismo, a efectos de
gestión del proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos,
estos podrá ser publicados en los medios que dictaminan las presentes bases de convocatoria, con la
única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DECIMOTERCERA.-Incidencias.
13.1. Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
13.2. Los Tribunales de Selección quedarán facultados para resolver las dudas que puedan
presentarse, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-
oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
13.3. Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de
CVE:
BOP-2022-5970
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de diciembre de 2022
N.º 0239
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