Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5967)
BOP-2022-5967 Convocatoria para la provisión de una plaza de Profesor/a del Conservatorio de Danza. Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
27 páginas totales
Página
AREA DE PERSONAL, FORMACION Y SEPEI
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia
de género en Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la
Diputación Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de
Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los
Tribunales, a los asesores especialistas, al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su
juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose
para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales representativas de esta Diputación Provincial,conforme a lo establecido en el Acuerdo-
Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre los funcionarios y el personal laboral
de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la Corporación Provincial.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica
que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las actuaciones
del Tribunal.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para
adoptar las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo,
en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas,
para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes
convocatorias. Dichos asesores colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano de selección
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a
los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal podrá valerse
de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá
comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar
propuesto.
5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la
CVE:
BOP-2022-5967
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de diciembre de 2022
N.º 0239
Pág. 25865