Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5967)
BOP-2022-5967 Convocatoria para la provisión de una plaza de Profesor/a del Conservatorio de Danza. Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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AREA DE PERSONAL, FORMACION Y SEPEI
5.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art. 30
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina en
los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura,
quedando formados por los titulares que a continuación se indican y sus correspondientes
suplentes:
Presidente/a:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Presidencia de la Diputación y su
correspondiente suplente.
Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado por el órgano competente en Administración Local
de la Junta de Extremadura, y su correspondiente suplente.
Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación de similar Área funcional y sus
correspondientes suplentes.
Secretario/a:
Un/a empleado/a público/a, que tendrá voz y voto, y su correspondiente suplente.
Los Tribunales de selección serán designados por Resolución Presidencial de la
Diputación Provincial de Cáceres en la que se concretará las personas integrantes de los
Tribunales.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados públicos de la
Diputación Provincial de Cáceres se podrá acudir a empleados públicos de otras Administraciones
Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral
fijo. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios o
personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las
peculiaridades del personal docente, investigador o sanitario.
CVE:
BOP-2022-5967
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de diciembre de 2022
N.º 0239
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