Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2022-5965)
BOP-2022-5965 Reglamento de Régimen Interno Escuela Profesional Dual "Massalbañilería".
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Capítulo 3. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.
Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los seis meses y las muy graves a
los nueve meses, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o
información preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al/a interesado/a,
siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa
del/a trabajador/a expedientado/a.
Capítulo 4. PROCEDIMIENTO.
Corresponde al/a representante legal de la Entidad Promotora del proyecto o persona en quien
delegue la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente
acuerdo de Reglamento de Régimen Interno.
Las competencias para imponer sanciones por faltas leves o iniciar el proceso sancionador en
caso de las faltas graves se encuentra atribuida, a la Dirección del proyecto o persona en quien
ésta delegue; mientras que por su parte, la competencia para imponer las sanciones graves y
muy graves se encuentra atribuida a la Entidad Promotora del proyecto.
En cuanto al procedimiento sancionador hay que tener en cuenta el siguiente proceso:
1. Denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en el
presente Reglamento, la Dirección y/o Equipo Directivo llevará a cabo una primera
comprobación acerca de la veracidad del mismo y sobre el carácter del hecho con objeto de
calificar su gravedad y la remisión o del informe o denuncia de los hechos a la Entidad
Promotora.
Cuando la falta se califique como:
- Falta Leve:
La Dirección, o persona en quien delegue, impondrá la sanción correspondiente, previa citación
y audiencia del/a interesado/a, si así es estimable y por medio de la comunicación escrita
motivada, no siendo preceptiva la instrucción de expediente sancionador.
- Falta Grave y Faltas Muy graves:
1. Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte de la dirección de los
hechos que motivan la falta.
CVE:
BOP-2022-5965
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
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