Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2022-5965)
BOP-2022-5965 Reglamento de Régimen Interno Escuela Profesional Dual "Massalbañilería".
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en
instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta
constitutiva de delito doloso.
El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de
un/a compañero/a, monitor/a o directivo/a.
La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta tres en el período de un año,
aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
No tramitar en tiempo los partes correspondientes a las bajas o altas en Seguridad
Social.
Ante un hecho concreto siempre que repercuta en el buen funcionamiento de la EPD
MASSALBAÑILERIA, el equipo directivo y docente podría calificarlo como muy grave.
Capítulo 2. SANCIONES.
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
Artículo 16. LEVES.
Amonestación verbal y por escrito, que se comunicará a la Directora-Gestora que hará
constar la falta y la sanción acordada en el expediente personal del/a alumno/a-
trabajador/a.
Suspensión de empleo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
Artículo 17. GRAVES.
Apercibimiento por escrito, que se comunicará a la Directora-Gestora que hará constar
la falta y la sanción acordada en el expediente personal del/a alumno/a-trabajador/a.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de
las causas que la motivan.
Artículo 18. MUY GRAVES.
Propuesta de expulsión definitiva.
Despido disciplinario.
CVE:
BOP-2022-5965
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
Pág. 25831
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en
instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta
constitutiva de delito doloso.
El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de
un/a compañero/a, monitor/a o directivo/a.
La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta tres en el período de un año,
aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
No tramitar en tiempo los partes correspondientes a las bajas o altas en Seguridad
Social.
Ante un hecho concreto siempre que repercuta en el buen funcionamiento de la EPD
MASSALBAÑILERIA, el equipo directivo y docente podría calificarlo como muy grave.
Capítulo 2. SANCIONES.
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
Artículo 16. LEVES.
Amonestación verbal y por escrito, que se comunicará a la Directora-Gestora que hará
constar la falta y la sanción acordada en el expediente personal del/a alumno/a-
trabajador/a.
Suspensión de empleo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
Artículo 17. GRAVES.
Apercibimiento por escrito, que se comunicará a la Directora-Gestora que hará constar
la falta y la sanción acordada en el expediente personal del/a alumno/a-trabajador/a.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de
las causas que la motivan.
Artículo 18. MUY GRAVES.
Propuesta de expulsión definitiva.
Despido disciplinario.
CVE:
BOP-2022-5965
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
Pág. 25831