Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Granja. (BOP-2022-5950)
BOP-2022-5950 Proceso extraordinario de estabilización de una plaza de Auxiliar Administrativo/a.
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Las Solicitudes (Anexo I) irán acompañadas de:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad en vigor, o pasaporte, en su defecto.
b) Copia de los documentos justificativos de la Fase de Concurso ordenados según se
indica en la base séptima.
c) Copia de la titulación exigida o documento acreditativo del abono de las tasas para la
expedición del mismo.
d) Informe de Vida Laboral actualizado.
El solo hecho de presentar instancia tomando parte en la convocatoria constituye sometimiento
expreso de los/as aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que tienen consideración
de la Ley Reguladora de esta convocatoria de proceso selectivo.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de solicitudes, y se
acreditarán documentalmente mediante copia junto a la solicitud de participación.
Los méritos referentes a antigüedad se acreditarán mediante certificación emitida por la entidad
correspondiente. Si esta certificación debiera ser expedida por el Ayuntamiento de La Granja,
la persona solicitante no deberá aportarla, siendo el propio Ayuntamiento de oficio quien lo
aporte al procedimiento, como si lo hubiera presentado la propia persona interesada, y con
carácter previo en el que se valoren los méritos.
No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden alegados y acreditados a la
fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y en la forma anteriormente
mencionada, sin perjuicio de que el Tribunal Calificador pueda solicitar la ampliación de
documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado, por así
constar en la propia Administración convocante.
Base quinta: Admisión de las personas aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento
dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas y
las causas de exclusión, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Se
indica que, si la persona aspirante no hiciera la subsanación, se le tendrá por desistido/a de su
solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el
art.42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En esta misma resolución se establecerá la composición del Tribunal Calificador al que se
CVE:
BOP-2022-5950
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
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