Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Granja. (BOP-2022-5950)
BOP-2022-5950 Proceso extraordinario de estabilización de una plaza de Auxiliar Administrativo/a.
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Se valorarán aquellas titulaciones que hayan sido aprobadas mediante acuerdo de
Consejo de Ministros/as, publicadas en el Boletín Oficial del Estado e inscritas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos. Se acreditarán mediante su certificado
correspondiente.
Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del
siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso para hacer
alegaciones.
En caso de empate en la puntuación final, a todos los efectos, el orden se establecerá
atendiendo a la puntuación obtenida en el apartado A) Experiencia profesional, Sub-
apartado A.1) y así sucesivamente, por el mismo orden en que aparece regulado en esta
convocatoria, atendiendo a la puntuación obtenida sin aplicar el número de puntos
máximo del apartado. De persistir el empate, se resolverá atendiendo a la persona que
acredite más tiempo total de servicios prestados.
Base octava: Calificación final.
La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de concurso
levantando el Tribunal calificador el Acta correspondiente.
En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a lo establecido en
la en la Base anterior.
Base novena: Relación de personas aspirantes aprobadas.
9.1 Terminado el concurso el Tribunal Calificador hará pública, en la web del Ayuntamiento y
en el tablón de anuncios físico, tablón edictal o página web del Ayuntamiento la relación de
personal aprobado por orden de puntuación.
9.2. Contra la propuesta del Tribunal Calificador que culmine el proceso selectivo, las personas
interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el/a Alcalde/sa del Ayuntamiento, en el
plazo de un mes desde la exposición del anuncio con la propuesta del Tribunal en el tablón de
edictos del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
9.3. En ningún caso el Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de funcionario/a o
personal laboral fijo de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
No obstante, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual
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BOP-2022-5950
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Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
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