Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2022-5946)
BOP-2022-5946 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Régimen Interno del Centro Residencial Mixto de Mayores y del Centro de Día.
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previstos en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, así como lo que le pueda ser de aplicación en la Ley
5/1.987, de 23 de abril de Servicios Sociales de Extremadura y se ajustarán al modelo oficial y
a las mismas se adjuntará la siguiente documentación.
Artículo 5. Podrán adquirir la condición de usuarios/as residentes del Centro Residencial Mixto
de Mayores de Ceclavín (Cáceres), las personas que reúnan los requisitos establecidos en el
Decreto 88/1996, de 4 de junio, por el que se regula el acceso a los centros residenciales de
servicios sociales dependientes de la Junta de Extremadura y los que en este Reglamento
Interno se establezcan:
Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar su ingreso.
Los/as pensionistas podrán solicitar ingreso una vez cumplidos los 60 años.
La edad mínima de admisión se podrá reducir excepcionalmente a 50 años, en el caso
de personas con minusvalía y cuyas circunstancias personales, familiares o sociales
aconsejen el ingreso en una residencia.
Los/as solicitantes de servicios ofertados para ancianos/as no residentes, deberán
cumplir los requisitos de edad mínima establecidos en los apartados anteriores.
No deberán padecer enfermedades infecto-contagiosas ni trastornos de conducta que
impidan el normal desarrollo de las relaciones y convivencia de los/as usuarios/as y
resto del personal.
Podrán ser admitidos/as los/as cónyuges, parejas de hecho de los/as anteriores o
parientes por consanguinidad hasta primer grado (línea directa), siempre que cumplan
con los requisitos generales establecidos en el presente Reglamento.
No deberán haber sido sancionados/as con expulsión definitiva de centro público
similar, salvo que la Comisión de Evaluación y Seguimiento considere que puede ser
admitido/a.
Artículo 6. El ingreso en el Centro tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa
del/a interesado/a. En el caso de que la persona para la que se solicita la plaza hubiera sido
declarada incapaz mediante sentencia judicial, el ingreso lo solicitará el/a tutor/a o
representante legal, debiéndose adjuntar la sentencia a la documentación que acompañe a la
solicitud.
Artículo 7. La información, tramitación y valoración de las solicitudes de ingreso se llevarán a
cabo por el/a trabajador/a social del Servicio Social de Atención Social Básica de la
Mancomunidad de Municipios «Rivera de Fresnedosa», teniendo en cuenta los siguientes
aspectos:
CVE:
BOP-2022-5946
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
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