Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2022-5946)
BOP-2022-5946 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Régimen Interno del Centro Residencial Mixto de Mayores y del Centro de Día.
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personal del Centro, siempre que no deriven daños graves a terceros.
Falta de respeto a otros/as usuarios/as o personal del Centro.
Artículo 60. Son infracciones graves:
La reiteración de tres faltas leves.
El deterioro intencionado de las instalaciones o enseres del Centro.
La sustracción de objetos propiedad de otros/as usuarios/as, de los/as trabajadores/as o
del Centro.
No comunicar la ausencia del Centro, cuando ésta tenga una duración superior a
veinticuatro horas e inferior a cuatro días.
Demora injustificada de un mes en el pago de la estancia.
Reiteración en la falta de respeto a otros/as usuarios/as o personal del Centro.
Utilizar aparatos o herramientas no autorizadas por las normas del Centro.
Falsear y/o ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.
Falta de higiene y de limpieza.
Alterar las normas de convivencia de forma habitual y permanente, creando situaciones
de malestar en el centro.
Reiteración en la falta de respeto a otros/as usuarios/as o al personal del centro.
Artículo 61. Son infracciones muy graves:
La reiteración de tres faltas graves.
Agresión física o malos tratos graves a otros/as usuarios/as o personal del Centro.
La embriaguez habitual o consumo habitual de drogas.
Demora injustificada de dos meses en el pago de las cuotas.
No comunicar las ausencias del Centro residencial cuando ésta sea superior a cuatro
días.
Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la
condición de residente.
Ocasionar daños notorios y de gravedad en los bienes y equipos del Centro o perjuicios
notorios en la convivencia entre los/as residentes y/o usuarios/as.
B) DE LAS SANCIONES.
Artículo 62. Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones
que se podrían imponer a los/as usuarios/as que incurran en algunas de las faltas
mencionadas en el apartado anterior, serían las siguientes:
CVE:
BOP-2022-5946
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
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