Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2022-5946)
BOP-2022-5946 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Régimen Interno del Centro Residencial Mixto de Mayores y del Centro de Día.
36 páginas totales
Página














íntegro de ausencia, una vez reincorporado al Centro, el/a usuario/a abonará el total del
mes, sea el día de ingreso en el mismo que sea.
En el caso de que cambie el estado físico o psíquico del/a residente, el/a gestor/a se
reserva el derecho a incrementar el precio, previo cumplimiento de la normativa de
aplicación, y previa valoración favorable de la Comisión de Evaluación y Seguimiento, el
precio de la estancia con los complementos o servicios concertados que correspondan
de acuerdo a las tarifas publicadas, independientemente de que sea a primeros de año
o no.
En el supuesto de que los recibos de estancia mensual resultaran impagados se
pasarían al cobro por segunda vez, añadiéndole los gastos ocasionados por la
devolución. En tal caso, ésta circunstancia se pondrá en conocimiento del/a residente,
de la persona responsable o del/a representante, con objeto de proceder a su
modificación.
Todo ello, sin perjuicio de la aplicación del Reglamento General de Recaudación.
En el caso de que el/a residente no satisfaga el pago en dos meses consecutivos, se
podrá acordar la expulsión del Centro.
En el caso de que el/a residente decidiera causar baja de forma voluntaria en el Centro
por cualquier motivo, deberá ponerlo en conocimiento de la misma con una antelación
mínima de 25 días, no procediendo la devolución del mes abonado.
La baja del/a residente por causa de fuerza mayor o defunción implicará la devolución
por parte de la Administración de la parte no consumida de la mensualidad abonada.
En caso de defunción, en la liquidación final se contemplará el cobro, por parte del
Centro, de los gastos ocasionados y o pagados efectivamente por el óbito, puesto que
todos ellos son de cargo y cuenta del/a residente.
Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del/a residente, deberá
ponerlo en conocimiento de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, que dará puntual
cuenta al/a Alcalde/sa-Presidente/a y Responsables del Centro, así como a los/as
miembros de los Órganos de Gestión en la primera reunión que se celebre.
Artículo 50. No está incluido en el precio de la estancia:
Los prestados por profesionales ajenos/as (podólogos/as, peluqueros/as, etc.).
Todo material que precise el/a residente para su uso personal: silla de ruedas,
andadores, etc.
Médicos/as especialistas (cardiólogos/as, traumatólogos/as, etc.).
Medios de transportes (taxi, autobuses, etc.).
Hospitalizaciones.
Teléfonos y otros gastos de carácter personal.
CVE:
BOP-2022-5946
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
Pág. 25649