Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2022-5946)
BOP-2022-5946 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Régimen Interno del Centro Residencial Mixto de Mayores y del Centro de Día.
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En casos excepcionales se podrán permitir cambios en las habitaciones y el comedor
por alteraciones de convivencia.
Las puertas del Centro permanecerán cerradas de 23 horas a 8 horas de la mañana en
invierno y de 24 horas a 8 horas durante el verano. Si por cualquier causa Vd. debiera
regresar más tarde, deberá comunicarlo al personal auxiliar del Centro.
Cuando se ausente del Centro, deberá entregar siempre las llaves de la habitación (no
la de los armarios) en recepción por si se le extravían en la calle.
Si por cualquier causa pernoctase fuera del Centro deberá comunicarlo con un día, al
menos de antelación, así como las salidas que tenga que realizar fuera de la localidad
por diferentes razones (consultas médicas, visitas a familiares, etc.).
Tanto el resto de los/as residentes, como los/as trabajadores/as del Centro y el/a
gestor/a del servicio, en su caso, merecen su respeto y consideración; cuando se dirija a
ellos, hágalo con amabilidad.
Cuando tenga algún problema con su compañero/a de habitación u otro/a residente o
trabajador/a del Centro, procure evitar cualquier tipo de enfrentamiento; póngalo en
conocimiento del/a responsable del Centro, que lo trasladará en su caso a los Órganos
de Gestión y Representación.
Está totalmente prohibido fumar en las dependencias techadas del Centro.
De 15,00h. a 17,00h. y a partir de las 22,00h., se observará el máximo el silencio al
objeto de respetar el descanso de los demás.
Todos/as los/as residentes tendrán un período de adaptación de 30 días.
No se le despertará a una hora determinada, pero la habitación debe estar libre para la
limpieza y no se servirán comidas fuera de los horarios establecidos al efecto, salvo
prescripción médica o razones de servicio del centro.
No hay hora establecida para acostarse mientras no moleste a los demás.
Para el buen funcionamiento y satisfacción de todos/das, hay que recordar que «esta es
su casa» y de que debe colaborar con la Dirección para el buen funcionamiento.
A) COMEDOR.
Artículo 30. El menú es único para todos/as, salvo los regímenes especiales prescritos por
los/as médicos/as, y, además:
El menú se fijará semanalmente en el tablón de anuncios.
Los horarios deben cumplirse con la mayor rigurosidad, para evitar trastornos en el
servicio. Si por alguna circunstancia prevé la imposibilidad de hacerlo, deberá
comunicarse con la debida antelación.
El horario se establecerá dentro de los siguientes márgenes:
CVE:
BOP-2022-5946
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
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