Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2022-5946)
BOP-2022-5946 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Régimen Interno del Centro Residencial Mixto de Mayores y del Centro de Día.
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Cuando por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda ser ocupada la plaza
dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el/a solicitante, antes de la expiración de
aquel, podrá solicitar el aplazamiento del ingreso al Servicio Social de Atención Social Básica
del Ayuntamiento de Ceclavín, por el plazo máximo de un mes, contado desde el vencimiento
del primer plazo ordinario, que deberá abonar el/a usuario/a.
Si el/a solicitante del ingreso por cualquier motivo, no se acogiese al derecho que le asiste de
reserva de plaza, se corre el turno hasta el/a siguiente, así sucesivamente hasta que la plaza
vacante quedase ocupada.
Todos/as los/as admitidos/as en el Centro, deberán someterse a los reconocimientos médicos
que se estimen por los/as facultativos/as del centro.
C) INGRESO EN EL CENTRO DE DÍA.
Para los/as usuarios/as de los servicios de Centro de Día, les serán de aplicación los requisitos
de admisión, solicitudes, período de adaptación y las prioridades establecidas para los/as
residentes del Centro de mayores, mediante la formalización de un contrato de ingreso con el
Centro, en el que figurará la aceptación expresa de las normas reguladas de la organización y
funcionamiento de la misma, de sus derechos y obligaciones y de las condiciones económicas
derivadas de su condición de residente.
D) PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE RESIDENTES DEL CENTRO RESIDENCIAL MIXTO DE
MAYORES Y CENTRO DE DÍA.
Artículo 23. La condición de residente se perderá por alguna de las siguientes causas:
A petición propia.
Por fallecimiento.
Por sanción disciplinaria.
Artículo 24. La estancia en Centro Residencial Mixto de Mayores y Centro de Día, finalizará
cuando el/a residente incurra en alguna de las siguientes circunstancias:
Por no reunir los requisitos exigidos para permanecer en el Centro Residencial Mixto y
Centro de Día, y la previa comprobación de falsedad de los datos o documentos
aportados.
El Impago de cualquiera de los recibos por su estancia en el Centro.
No respetar las normas de convivencia y entorpecer la buena marcha del Centro.
El traslado a otro Centro.
CVE:
BOP-2022-5946
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
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