Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-5945)
BOP-2022-5945 Bases Reguladoras para la Convocatoria de Pruebas Selectivas, para la cobertura de una Plaza de Delineante, mediante el concurso-oposición por el Turno Libre.
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Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor el/la aspirante propuesto/a no
presentase la documentación o del examen de la misma se dedujese que carece de los
requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia
solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso el Ilmo. Sr. Alcalde efectuará el
nombramiento a favor de quien habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en los
ejercicios de la oposición, siga en el orden de clasificación definitiva.
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos, los/las aspirantes
propuestos/as, serán nombrados/as como personal funcionario de carrera, publicándose el
nombramiento en los diarios o boletines preceptivos.
Finalizadas las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria, para la constitución de listas de
espera, en los términos previstos en el artículo 29 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre,
con los/as aspirantes que no superen el proceso de selección, sólo se considerará la
puntuación obtenida en la fase de oposición, formando parte de la lista de espera aquellos/as
aspirantes que sin haber superado el proceso de selección, hayan aprobado al menos el primer
ejercicio de la fase de oposición.
OCTAVA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación el Real Decreto Legislativo
5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a
Empleado/a Público/a; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 13/2015, de 8 de abril de
Función Pública de Extremadura; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as
Funcionarios/as Civiles de la Administración General del Estado; el Decreto 111/2017, de 18 de
julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los/as
empleados/as públicos/as con discapacidad y en el Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por
el que se regula el acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho
de libre circulación de trabajadores/as y de ciudadanos/as extranjeros/as residentes en España
y demás normas concordantes de general aplicación.
CVE:
BOP-2022-5945
Verificable
en:
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Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
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