Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-5944)
BOP-2022-5944 Bases reguladoras de la convocatoria de pruebas selectivas, para la cobertura en propiedad de una plaza de Auxiliar de Administración General, mediante el sistema de oposición libre, por el turno de discapacidad.
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En tal caso, y a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la
concesión de lo solicitado, el/la candidato/a adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido
por el Órgano Técnico de Calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de
forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía
reconocido.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que
la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar correspondiendo a los órganos
de selección resolver la procedencia y concreción de la adaptación en función de las
circunstancias específicas de cada prueba selectiva.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno/a de los/as aspirantes, el Tribunal
Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos que resulte necesario, de forma
que los/as solicitantes de adaptaciones de tiempo y/o medios gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de los/as participantes.
En los casos de personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de minusvalía
igual o superior al 33 por ciento, los órganos de selección podrán requerir de los órganos
técnicos de calificación del grado de minusvalía del IMSERSO (Ceuta y Melilla) o, en su caso,
de la Comunidad Autónoma correspondiente, Dictamen Técnico Facultativo.
Asimismo, podrán requerir a los citados órganos, la emisión, previo conocimiento de las
exigencias de las pruebas, de los medios disponibles aceptados por el órgano de selección y
de las capacidades del/a aspirante, informe en relación con la necesidad de adaptación de
tiempos para el desarrollo de la prueba selectiva, haciendo constar necesariamente:
a) Idoneidad de adecuar la prueba y tiempos recomendados.
b) En su caso, consideraciones técnicas.
Los órganos técnicos correspondientes deberán remitir los dictámenes o informes a que se
hace referencia en este apartado, en el plazo máximo de un mes.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización
de los ejercicios, y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE-
1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas
con discapacidad.
CVE:
BOP-2022-5944
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
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