Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-5944)
BOP-2022-5944 Bases reguladoras de la convocatoria de pruebas selectivas, para la cobertura en propiedad de una plaza de Auxiliar de Administración General, mediante el sistema de oposición libre, por el turno de discapacidad.
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Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en
España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento
de identidad o pasaporte y fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de
residencia comunitaria.
Los familiares de nacionales de la Unión Europea deberán presentar una fotocopia compulsada
del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente
tarjeta o resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta.
También deberán presentar la documentación expedida por las autoridades competentes que
acrediten el vínculo del parentesco y una declaración jurada o promesa del/a español/a o
nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no está separado/a de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/a aspirante vive a sus expensas o
está a su cargo.
f) Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado/a en
ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la aspirante posee la
capacidad funcional para el desarrollo de las tareas.
En todo caso, el certificado médico citado en párrafo anterior no excluirá, en absoluto, las
comprobaciones posteriores que sean realizadas por el Ayuntamiento de Cáceres.
Si los/as aspirantes propuestos/as tuvieran la condición de empleados/as públicos/as estarán
exentos/as de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento/contratación, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de la
Administración Pública de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias
que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor algún/a de los/las aspirantes
propuestos/as no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujese que
carece de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera
quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera
haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En
este caso el Ilmo. Sr. Alcalde efectuará el nombramiento como personal funcionario de carrera
a favor de quien habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en los ejercicios de la
oposición, siga en el orden de clasificación definitiva.
CVE:
BOP-2022-5944
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de diciembre de 2022
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