Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera. (BOP-2022-5942)
BOP-2022-5942 Licitación aprovechamiento de pastos, montanera y labor en el MUP n.º 31 de Mesillas.
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AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE LA VERA
CIF.- P1001400I
Calle: Maestro Aparicio, 8.
10.440-ALDEANUEVA DE LA VERA (Cáceres)
Teléfono: 927572474 DIR3: L01100149
Email: ayuntamiento@aldeaneuvadelavera.es
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El contratista no podrá poner ningún obstáculo si hubieran de realizarse repoblaciones
u otras cuestione a través del Servicio de Ordenación Forestal o del propio Ayuntamiento.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Prerrogativas de la Administración y Obligaciones
El órgano de contratación ostenta, con sujeción a la normativa vigente, las
prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento,
modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución así como los efectos de
la misma, entre otras.
El Ayuntamiento se obliga a mantener al arrendatario en el uso y posesión del
aprovechamiento arrendado, así como a prestarle los auxilios que reclame y legalmente
deba dársele.
Las potestades del Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera, en cuanto a la gestión de
esta licitación, con carácter general, serán las siguientes:
฀ Declarar extinguido el contrato por su incumplimiento o resolución. Entre otras, se
considerarán causas de resolución las establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
฀ Igualmente, se considerarán causas de resolución del contrato el impago del canon
o la cesión del contrato bajo cualquier modalidad o título, sin la expresa y previa
autorización de este Ayuntamiento.
CLÁUSULA OCTAVA. Obligaciones y Facultades del Adjudicatario
Las obligaciones concretas del adjudicatario, en cuanto a la gestión de los pastos,
serán las siguientes:
 Hacerse cargo de los gastos referentes a anuncios que genere la licitación.
 Hacerse cargo de los tributos estatales, autonómicos y municipales derivados del
contrato.
 Hacerse cargo de las tasas de la Junta de Extremadura por el aprovechamiento de
Montes de utilidad Pública.
 En virtud de lo dispuesto en el Decreto 44/2011, de 15 de abril, por el que se crea
y se regula el Fondo de Mejoras para los Montes Catalogados de Utilidad Pública
de Extremadura, el adjudicatario o adjudicatarios del aprovechamiento de pastos
objeto del presente contrato, tendrán la obligación de ingresar, por cuenta de este
Ayuntamiento, el importe del 15% del pago del canon que le corresponda pagar
para la adjudicación del mismo, con destino a dicho Fondo de mejora, en la
cuenta habilitada a ese objeto y en el mismo plazo en que haya de efectuare el
pago del precio del canon de aprovechamiento, sobre el que dicho importe se
detraerá.
 Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio
público objeto de la concesión.
Cód.
Validación:
6WE7A39MFZTCJELW36AL3QGWL
|
Verificación:
https://aldeanuevadelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-5942
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
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