Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera. (BOP-2022-5942)
BOP-2022-5942 Licitación aprovechamiento de pastos, montanera y labor en el MUP n.º 31 de Mesillas.
38 páginas totales
Página
AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE LA VERA
CIF.- P1001400I
Calle: Maestro Aparicio, 8.
10.440-ALDEANUEVA DE LA VERA (Cáceres)
Teléfono: 927572474 DIR3: L01100149
Email: ayuntamiento@aldeaneuvadelavera.es
4
El contratista no podrá poner ningún obstáculo si hubieran de realizarse repoblaciones
u otras cuestione a través del Servicio de Ordenación Forestal o del propio Ayuntamiento.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Prerrogativas de la Administración y Obligaciones
El órgano de contratación ostenta, con sujeción a la normativa vigente, las
prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento,
modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución así como los efectos de
la misma, entre otras.
El Ayuntamiento se obliga a mantener al arrendatario en el uso y posesión del
aprovechamiento arrendado, así como a prestarle los auxilios que reclame y legalmente
deba dársele.
Las potestades del Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera, en cuanto a la gestión de
esta licitación, con carácter general, serán las siguientes:
Declarar extinguido el contrato por su incumplimiento o resolución. Entre otras, se
considerarán causas de resolución las establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
Igualmente, se considerarán causas de resolución del contrato el impago del canon
o la cesión del contrato bajo cualquier modalidad o título, sin la expresa y previa
autorización de este Ayuntamiento.
CLÁUSULA OCTAVA. Obligaciones y Facultades del Adjudicatario
Las obligaciones concretas del adjudicatario, en cuanto a la gestión de los pastos,
serán las siguientes:
Hacerse cargo de los gastos referentes a anuncios que genere la licitación.
Hacerse cargo de los tributos estatales, autonómicos y municipales derivados del
contrato.
Hacerse cargo de las tasas de la Junta de Extremadura por el aprovechamiento de
Montes de utilidad Pública.
En virtud de lo dispuesto en el Decreto 44/2011, de 15 de abril, por el que se crea
y se regula el Fondo de Mejoras para los Montes Catalogados de Utilidad Pública
de Extremadura, el adjudicatario o adjudicatarios del aprovechamiento de pastos
objeto del presente contrato, tendrán la obligación de ingresar, por cuenta de este
Ayuntamiento, el importe del 15% del pago del canon que le corresponda pagar
para la adjudicación del mismo, con destino a dicho Fondo de mejora, en la
cuenta habilitada a ese objeto y en el mismo plazo en que haya de efectuare el
pago del precio del canon de aprovechamiento, sobre el que dicho importe se
detraerá.
Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio
público objeto de la concesión.
Cód.
Validación:
6WE7A39MFZTCJELW36AL3QGWL
|
Verificación:
https://aldeanuevadelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
15
CVE:
BOP-2022-5942
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
Pág. 25546
CIF.- P1001400I
Calle: Maestro Aparicio, 8.
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Teléfono: 927572474 DIR3: L01100149
Email: ayuntamiento@aldeaneuvadelavera.es
4
El contratista no podrá poner ningún obstáculo si hubieran de realizarse repoblaciones
u otras cuestione a través del Servicio de Ordenación Forestal o del propio Ayuntamiento.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Prerrogativas de la Administración y Obligaciones
El órgano de contratación ostenta, con sujeción a la normativa vigente, las
prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento,
modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución así como los efectos de
la misma, entre otras.
El Ayuntamiento se obliga a mantener al arrendatario en el uso y posesión del
aprovechamiento arrendado, así como a prestarle los auxilios que reclame y legalmente
deba dársele.
Las potestades del Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera, en cuanto a la gestión de
esta licitación, con carácter general, serán las siguientes:
Declarar extinguido el contrato por su incumplimiento o resolución. Entre otras, se
considerarán causas de resolución las establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
Igualmente, se considerarán causas de resolución del contrato el impago del canon
o la cesión del contrato bajo cualquier modalidad o título, sin la expresa y previa
autorización de este Ayuntamiento.
CLÁUSULA OCTAVA. Obligaciones y Facultades del Adjudicatario
Las obligaciones concretas del adjudicatario, en cuanto a la gestión de los pastos,
serán las siguientes:
Hacerse cargo de los gastos referentes a anuncios que genere la licitación.
Hacerse cargo de los tributos estatales, autonómicos y municipales derivados del
contrato.
Hacerse cargo de las tasas de la Junta de Extremadura por el aprovechamiento de
Montes de utilidad Pública.
En virtud de lo dispuesto en el Decreto 44/2011, de 15 de abril, por el que se crea
y se regula el Fondo de Mejoras para los Montes Catalogados de Utilidad Pública
de Extremadura, el adjudicatario o adjudicatarios del aprovechamiento de pastos
objeto del presente contrato, tendrán la obligación de ingresar, por cuenta de este
Ayuntamiento, el importe del 15% del pago del canon que le corresponda pagar
para la adjudicación del mismo, con destino a dicho Fondo de mejora, en la
cuenta habilitada a ese objeto y en el mismo plazo en que haya de efectuare el
pago del precio del canon de aprovechamiento, sobre el que dicho importe se
detraerá.
Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio
público objeto de la concesión.
Cód.
Validación:
6WE7A39MFZTCJELW36AL3QGWL
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Verificación:
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Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
Pág. 25546