Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera. (BOP-2022-5942)
BOP-2022-5942 Licitación aprovechamiento de pastos, montanera y labor en el MUP n.º 31 de Mesillas.
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AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE LA VERA
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CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más
tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la
adjudicación a los licitadores y candidatos.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública,
corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por
lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de
13 de junio y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 43/2033 de 21 de noviembre,
de Montes modificada por la Ley 21/2015, así como por el Decreto 44/2011 de 15 de
abril. Sobre Fondo de Mejoras y su Desarrollo en Extremadura; supletoriamente se
aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de
derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos de los contratos serán resueltas por el órgano de contratación, cuyas resoluciones
agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa, a tenor de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso
potestativo de reposición, previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que
surjan entre las partes.
En Aldeanueva de la vera a fecha de la firma electrónica
EL ALCALDE
Fdo. Francisco Javier García Béjar
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Cód.
Validación:
6WE7A39MFZTCJELW36AL3QGWL
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Verificación:
https://aldeanuevadelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2022-5942
Verificable
en:
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Jueves, 15 de diciembre de 2022
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