Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdemorales. (BOP-2022-5922)
BOP-2022-5922 Modificación Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
10 páginas totales
Página
4. El componente individual de la reducción será, en cada año, la diferencia positiva
entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su
vigencia y su valor base (en los términos especificados en el artículo 69 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente
reductor aplicado cuando se trate de los supuestos del artículo 8.1.b) punto 2 y punto 3.
5. A los inmuebles rústicos valorados conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la
Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 e marzo, les será de aplicación,
hasta la realización de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para
inmuebles de esa clase, la reducción a la que se refiere el artículo 67 y, en su caso, la
bonificación que hubiera acordado el ayuntamiento conforme al artículos 74.2. En ambos
casos, estos beneficios se aplicarán únicamente sobre la primera componente del valor
catastral, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Texto
Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
A estos efectos, el componente individual de la reducción del artículo 68 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo será, en cada año, la diferencia positiva entre la primera componente del valor
catastral del inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base. Este valor base
será el resultado de multiplicar la primera componente del valor catastral del inmueble por el
coeficiente 0,5.
ARTÍCULO 10. Cuota Tributaria.
La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de
gravamen.
La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones
previstas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 11. Tipo de Gravamen.
1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del
0,795.
2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del
0,689.
CVE:
BOP-2022-5922
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de diciembre de 2022
N.º 0237
Pág. 25500