Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdemorales. (BOP-2022-5922)
BOP-2022-5922 Modificación Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
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2. La aplicación de sucesivas ponencias totales de valores que se aprueben una
vez transcurrido el período de reducción de 9 años a contar desde la entrada en
vigor de los nuevos valores catastrales.
b. Inmuebles situados en Municipios para los que se hubiera aprobado una Ponencia de
Valores que haya dado lugar a la aplicación de la reducción prevista en el párrafo
anterior y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por
alguna de las siguientes causas:
1.° Procedimientos de valoración colectiva de carácter general.
2.° Procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial.
3.° Procedimientos simplificados de valoración colectiva.
4.° Procedimientos de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones,
solicitudes, subsanación de discrepancias e inspección catastral.
En el caso del artículo 8.1.b), punto 1, se iniciará el cómputo de un nuevo período de reducción
y se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción que se viniera aplicando.
En el caso del artículo 8.1.b), puntos 2, 3 y 4, no se iniciará el cómputo de un nuevo período de
reducción y el coeficiente reductor aplicado a los inmuebles afectados tomará el valor
correspondiente al resto de los inmuebles del Municipio.
La reducción de la base imponible se aplicará de oficio sin necesidad de previa
solicitud por los sujetos pasivos del Impuesto. Las reducciones establecidas en este
artículo no se aplicarán respecto del incremento de la base imponible de los inmuebles
que resulte de la actualización de sus valores catastrales por aplicación de los
coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales.
La reducción se aplicará durante un período de nueve años a contar desde la entrada
en vigor de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo que se dispone en el
artículo 70 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un coeficiente reductor único
para todos los inmuebles afectados del Municipio, a un componente individual de la
reducción, calculado para cada inmueble. El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9
el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su
desaparición.
CVE:
BOP-2022-5922
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de diciembre de 2022
N.º 0237
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