Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdemorales. (BOP-2022-5922)
BOP-2022-5922 Modificación Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
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Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado
Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de
las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos
establecidos en los respectivos Acuerdos de Cooperación suscritos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.
Los de la Cruz Roja Española.
Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios
Internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos
extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus Organismos
oficiales.
La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento
reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el
corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de
que se trate.
Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los
mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro
servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por
consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de
esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los/as empleados/as, las oficinas
de la dirección ni las instalaciones fabriles.
SECCIÓN SEGUNDA. Exenciones de Carácter Rogado.
Previa solicitud del interesado, estarán exentos:
Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por Centros docentes acogidos,
total o parcialmente, al régimen de Concierto educativo, en cuanto a la superficie
afectada a la enseñanza concertada.
Esta exención deberá ser compensada por la Administración competente.
Los/as declarados/as expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés
cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de
25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el Registro General a que se refiere
su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos
en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.
CVE:
BOP-2022-5922
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de diciembre de 2022
N.º 0237
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