Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-5914)
BOP-2022-5914 Bases generales por las que se regirán los procesos selectivos, para plazas derivadas de procesos de estabilización de empleo temporal, en virtud de la ley 20/2021,de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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Los/as ciudadanos/as no nacionales, deberán acreditar su residencia legal en España, y en lo
que se refiere a la titulación, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación, también
compulsados.
Los/as aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer
las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades
con el resto de aspirantes.
SEXTA. Admisión de Aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as,
con indicación de las causas de exclusión. El plazo de un mes para dictar resolución podrá ser
prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.
Los/as aspirantes excluidos/as expresamente, así como los/as que no figuren en la relación de
admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para subsanar
el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, en los términos del
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede
electrónica de este Ayuntamiento dirección (https://alcuescar.sedelectronica.es) y, en su caso,
en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de diez días hábiles para
subsanación entendiéndose caducado este derecho por el transcurso del plazo sin efectuar
alegaciones.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser
admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia
del/la interesado/a en cualquier momento del proceso selectivo.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía resolverá las reclamaciones formuladas y
se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección
(https://alcuescar.sedelectronica.es) y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor
difusión.
CVE:
BOP-2022-5914
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de diciembre de 2022
N.º 0237
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