Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.). (BOP-2022-5908)
BOP-2022-5908 Bases Generales que regirán las convocatorias de procesos selectivos de estabilización de empleo temporal.
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solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la base 3, y en las bases específicas de la convocatoria, referidas
siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, debiendo
ir acompañadas en su presentación, por los siguientes documentos:
a. Fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte
o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. El
documento que se presente habrá de encontrarse en vigor.
b. Fotocopia de la Titulación exigida en las bases específicas o justificante
de haber abonado la tasa por los derechos para su expedición junto con el
certificado acreditativo de haber finalizado los estudios correspondientes.
Si estos documentos fuesen expedidos con posterioridad a la fecha en
que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el
momento en que concluyeron los estudios.
En caso de titulaciones que hayan sido obtenidas en el extranjero,
deberá aportarse la credencial acreditativa de su correspondiente
homologación.
c. Acreditación de los méritos a valorar de conformidad con lo previsto en las
bases específicas, mediante presentación de fotocopia de los documentos
acreditativos de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los
documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada
del/de la interesado/a sobre la autenticidad de los mismos, así como de los
datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier
momento, la Tribunal Calificador o los órganos competentes del
Ayuntamiento de la Entidad Local Menor de Navatrasierra puedan requerir
a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y
documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. En ningún
caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo.
d. Aquellos otros que, en su caso, pudieran exigirse en las bases específicas.
6. Admisión de aspirantes.
6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución
en el plazo máximo de 1 mes declarando aprobadas las listas provisionales de
personas admitidas y excluidas, así como las causas de su exclusión, en su caso. La
Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica
de este ayuntamiento (http://navatrasierra.sedeelectronica.es), tablón de Edictos y
Anuncios y en la página web (https://www.navatrasierra.es).
Al objeto de subsanar las causas que hayan motivado la exclusión u omisión en
las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días
hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas en el Boletín
Cód.
Validación:
3THPSFNFL6K5DLLCA4MN23AFM
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Verificación:
https://navatrasierra.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2022-5908
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Martes, 13 de diciembre de 2022
N.º 0236
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