Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2022-5890)
BOP-2022-5890 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por las condiciones de decoro y buen estado de las Fachadas.
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fachadas con acabados tradicionales en buen estado como mamposterías de piedra,
encalados, o muros de tapia vista sin desperfectos).
Artículo 5. Bases y tarifas.
- La base del tributo será constituida por la superficie en metros lineales de la fachada en mal
estado de conservación.
Las cuotas establecidas en esta tasa son de la siguiente:
TARIFA Fachadas de edificios situados en calles de todas las categorías:
Hasta 10 metro lineales, 50 euros/año.
De 11 metros lineales a 20 metros lineales, 60 euros/ año.
Más de 21 metros lineales, 70 euros/ año.
Dado que este tributo tiene como única finalidad contribuir al ornato público se concederá un
plazo de hasta el 30 de Junio de cada año para que las personas interesadas realicen las
obras necesarias en los edificios que figuren en el Padrón. Transcurrido dicho plazo se
gestionará el cobro de la cuota con carácter anual.
Artículo 6. Administración y cobranza.
- Anualmente, en el mes de enero se formará un padrón en el que figurarán los/as
contribuyentes afectados/as y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la
presente ordenanza, el cual será expuesto al público por término de treinta días a efectos de
reclamaciones, anunciándose por edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y
lugares de costumbre.
Transcurrido el plazo de exposición pública el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones
presentadas y aprobará definitivamente el padrón que servirá de base para los documentos
cobratorios.
Las bajas deberán ser formuladas por los sujetos pasivos y una vez comprobadas por la
Administración producirán la eliminación respectiva del Padrón, conforme a lo dispuesto en el
siguiente punto:
El padrón elaborado a principios de año será revisado a fecha 30 de Junio y aquellos/as
contribuyentes que hayan adecentado sus edificios quedarán exentos/as del pago del tributo y
los que no lo hubieran hecho realizarán el pago anual correspondiente.
CVE:
BOP-2022-5890
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de diciembre de 2022
N.º 0236
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