Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2022-5890)
BOP-2022-5890 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por las condiciones de decoro y buen estado de las Fachadas.
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Artículo 2. Objeto y ámbito de actuación de la Ordenanza.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular los parámetros que determinan el estado de
conservación de las fachadas existentes, de acuerdo con la legislación específica vigente en
cada momento, con el fin de cumplir el deber de uso, conservación y rehabilitación de
instalaciones, construcciones y edificaciones. Constituirá también el objeto de la misma que se
conserven y reparen las fachadas en mal estado de los edificios visibles desde la vía pública
que no cumplan las mínimas condiciones de seguridad, limpieza, salubridad, conservación y
decoro. Esta Ordenanza será de aplicación en aquellas fachadas de edificios, construcciones o
instalaciones, que den a vías públicas incluidas dentro del Suelo Urbano (según el
Planeamiento Urbanístico vigente), y que además se encuentren pavimentadas y/o
urbanizadas, independientemente del estado de conservación en que se encuentre la vía.
Artículo 3. Limpieza de fachadas y conservación de edificios.
- El Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón velará para que las fachadas y edificios, estén en
perfecto estado de conservación, higiene y ornato público de acuerdo con la legislación
vigente.
Artículo 4. Condiciones mínimas exigidas y obligaciones.
En ningún caso se podrá contradecir ni modificar las determinaciones establecidas por el Plan
General Municipal vigente, únicamente podrán completarse, de forma que en caso de que el
planeamiento municipal se modifique contraviniendo lo aquí indicado, deberá actualizarse la
presente ordenanza para adaptarla a él. Se entenderá que las fachadas no cumplen las
condiciones mínimas exigidas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Fachadas con fábrica de ladrillo sin revocar o estucar (excepto fachadas existentes
con ladrillo cara vista).
b) Fachadas que aún estando revocadas y pintadas, o con cualquier otro acabado, se
encuentren en mal estado o estado ruinoso, como por ejemplo fachadas con
desconchones en su acabado, grandes humedades, u otros deterioros o cuando el
estado de las mismas lo requiera para el buen aspecto exterior del edificio.
Cuando se de alguna de las circunstancias anteriores, el nivel mínimo exigido de acabado será:
Enfoscado con mortero de cemento o revoco, y pintura o blanqueo (quedan excluidas las
CVE:
BOP-2022-5890
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Martes, 13 de diciembre de 2022
N.º 0236
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