Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2022-5888)
BOP-2022-5888 Bases para la provisión de 3 plazas por procedimiento de concurso incluidas en oferta empleo aprobada al amparo de Ley 20/21, reducción temporalidad empleo público.
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El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la
especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero
asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones
del Tribunal. Los/as asesore/as deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y
asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
OCTAVA. DESARROLLO, PUNTUACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y
RECLAMACIONES
8.1.- Desarrollo.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a y 94 y siguientes de la Ley de la Función
Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se realizará a través del sistema de
concurso de méritos, por ello, a continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de
baremación, todos ellos relacionados con la experiencia profesional y la formación relacionada
con el puesto, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter
excepcional de Estabilización de Empleo Temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de
conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los
empleados públicos con una gran antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que
se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en
las Administraciones Públicas y más en concreto en este Ayuntamiento de Jerte, siendo así
que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta la que, al
haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en
cumplimiento de la doctrina del TJUE.
8.2. Baremación del concurso de méritos.
Supondrá una puntuación máxima total de 100 puntos, dividiéndose en servicios prestados (A)
y otros méritos (formación, titulación e idiomas), (B) de acuerdo con los baremos que figuran a
continuación, que se aplicarán a los/as aspirantes del proceso selectivo.
Serán méritos puntuables a cada aspirante, los contraídos hasta el día de publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
CVE:
BOP-2022-5888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de diciembre de 2022
N.º 0236
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