Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2022-5884)
BOP-2022-5884 Ordenanza Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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tomará como valor del suelo, a estos efectos, el que resulte de aplicar la proporción que
represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor
catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al
de adquisición.
3. Si la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas de los
apartados anteriores tomando, en su caso, por el primero de los dos valores a comparar
señalados anteriormente, el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
CAPÍTULO III
Artículo 5. Exenciones.
Están exentos/as de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como
consecuencia de:
a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
b) Las transmisiones de bienes que, en las condiciones establecidas en el presente artículo,
encontrándose dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico o hayan sido
declarados individualmente de interés cultural, conforme a lo recogido en la Ley 2/1999, de 29
de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y, en su caso, la Ley 16/1985, de
25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios/as o titulares de
derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o
rehabilitación en dichos inmuebles.
Para que se dé esta exención han de confluir los siguientes requisitos:
- Que, en el momento del devengo del Impuesto, el coste de ejecución de las obras de
conservación y/o de rehabilitación ejecutadas en los últimos cinco años sea superior al
100% del valor catastral del inmueble transmitido.
- Que dichas obras de rehabilitación hayan sido financiadas en su totalidad por el/a
sujeto pasivo.
A tal efecto, deberá adjuntarse junto a la solicitud, la siguiente documentación:
- Presupuesto de ejecución de la obra.
- Justificación del desembolso realizado.
CVE:
BOP-2022-5884
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de diciembre de 2022
N.º 0236
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