Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2022-5884)
BOP-2022-5884 Ordenanza Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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integran la comunidad, de forma que, si no es posible otra adjudicación distinta más
equitativa, no se producirá la sujeción al Impuesto.
h) Actos de retención o reserva del usufructo y los de extinción del citado derecho real,
ya sea por fallecimiento del/a usufructuario/a o por transcurso del plazo para el que fue
constituido.
En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo largo de
los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha
interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en este
apartado.
2. Asimismo, no se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de
bienes inmuebles a título lucrativo en beneficio de las personas con discapacidad sujetas a
patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad
jurídica, cuyo ejercicio se llevara a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de
violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos
internacionales ratificados por España, cuando estas transmisiones lucrativas traigan causa del
referido fallecimiento.
Artículo 4.
1. No estarán sujetas al impuesto las transmisiones respecto de las cuales se constate la
inexistencia de incremento de valor de los terrenos, teniendo en cuenta la diferencia entre los
valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.
2. Para constatar la inexistencia de incremento de valor, el sujeto pasivo o su sustituto, a tenor
de lo establecido en el art. 106, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, regulador
del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLHL),
como valor de transmisión o de adquisición del terreno se tomará, en cada caso, el mayor de
los siguientes valores, sin que, a estos efectos, puedan computarse los gastos o tributos que
graven dichas operaciones:
a) El que conste en los títulos que documenten cada operación, la de adquisición y la de
transmisión.
b) El comprobado, en su caso, por la Administración tributaria competente a los efectos
de otras exacciones, tributos o impuestos.
Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se
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BOP-2022-5884
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Martes, 13 de diciembre de 2022
N.º 0236
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